Artículo 1º de la Constitución:
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en regimen de Libertad y Justicia.
 
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
 
La Republica constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
 
La Bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
 
  
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Indice de Artículos
Estatutos
Capitulo I
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Disposición

Capítulo III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL.

Artículo 14.-La Asamblea General.-

Le corresponde la plena soberanía de la Asociación. Está formada por la totalidad de los asociados y, en su defecto, estará constituida (quorum) cuando se encuentren presentes la mitad más uno de ellos y así podrá iniciarse el primer llamamiento o convocatoria. Para la segunda convocatoria será suficiente cualquier número de asociados comparecientes.

La convocatoria escrita será firmada por el Presidente, tras acuerdo de la Junta Directiva. En ella se dará traslado del temario u orden del día de asuntos a tratar, del local y día de celebración, así como las horas para la primera y segunda convocatorias, entre las que deberá mediar, por lo menos, un plazo de treinta minutos y se hará llegar a los socios por el conducto habitual del Ateneo, con una antelación de 15 días.

Igualmente se informará a los convocados sobre el plazo de que disponen para presentar propuestas sobre el temario de la convocatoria o incluir temas nuevos.

Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple (mitad más uno de los presentes), salvo en el caso de algunos asuntos reservados a la Asamblea General Extraordinaria para los que se requiere el voto favorable de 3/5 de los asociados presentes.

Artículo 15.-La Asamblea General Ordinaria.-

Se celebrará anualmente, en el primer cuatrimestre de cada año natural y sus competencias son las siguientes:

Uno.- Analizar, aprobando o no, la gestión de la Junta Directiva así como el balance - estado de cuentas del año natural anterior, luego de conocer el informe de la Comisión de Censores de Cuentas.
Dos.- Analizar, aprobando o no, el proyecto de actividades y el presupuesto económico para el siguiente año.
Tres.- Conocer listas de altas y bajas de Socios que le presente la Junta Directiva.
Cuatro.- Elegir entre los Sres. Socios a los que van a formar la Comisión Censora de Cuentas.
Cinco.- Elegir entre los Sres. Socios a los que vayan a componer la Comisión de Estatutos.

Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los presentes.

Artículo 16.-La Asamblea General Extraordinaria.-

Se celebrará siempre que lo acuerde la Junta Directiva, o si lo piden, al menos, 3/5 de los asociados; petición que harán en escrito dirigido al Presidente y firmado por todos los peticionarios, comunicando el temario de los asuntos propuestos para ser sometidos a debate. El Presidente la convocará de acuerdo con lo que establece el párrafo segundo del Artículo 14.

La Asamblea General Extraordinaria entenderá en los siguientes asuntos:

Uno.- Elección de la Junta Directiva.
Dos.- Aprobar los presentes Estatutos y cualquier ulterior modificación total o parcial de los mismos.
Tres.- Adquisición y/o venta de bienes cuando su cuantía sea superior a 500 euros.
Cuatro.- Conocer y debatir los expedientes incoados a Sres. Socios por faltas cometidas, llegando incluso a su expulsión.
Cinco.- Establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los Sres. Socios.
Seis.- Nombramiento de Sres. Socios Honorarios.
Siete.- Aprobar la contratación de asesores que le proponga la Junta Directiva.
Ocho.- Disolución de la Asociación.

Cualquier otro que a juicio de la Junta Directiva requiera este tratamiento.
Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple (mitad más uno de los presentes) excepción hecha de los asuntos que se recogen con los números: Dos, Tres, Cuatro,Seis, Siete y Ocho, para los que se requerirá una mayoría de 3/5 (tres quintas partes).

Artículo 17.-La Junta Directiva.-

Es el órgano encargado de la administración de la Asociación, por ostentar de un modo permanente su representación y debe velar por que se acaten los mandatos y se cumplan los acuerdos  de asamblea. Su actuación es decisoria y ejecutiva.

Los componentes de la Junta Directiva tendrán los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales. El Presidente hará designación de los cargos y vocalias, pudiendo revocarlos y reorganizarlos durante el mandato para el que fueron elegidos. Todos los cargos son de desempeño gratuito, pudiendo recibir compensaciones económicas en concepto de desplazamientos o representación.

Se reunirá al menos una vez cada mes, convocada y presidida por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente.

También se reunirá si lo piden la mitad más uno de sus componentes. Sus acuerdos requieren mayoría simple, resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.
La ausencia no justificada de un componente de la Junta Directiva a tres reuniones consecutivas, dará lugar a su cese en el cargo.

Las vacantes de componentes de la Junta Directiva que se produzcan durante el mandato para el que fueron elegidos, serán cubiertas por los vocales que acuerde la propia Junta Directiva en reunión extraordinaria convocada a ese único objeto, haciendo asignación de cargos a los nuevos componentes sólo hasta la culminación del mandato y dando cuenta del hecho a la próxima Asamblea General

Podrá nombrar delegados en las poblaciones que crea procedentes, dando cuenta de ello a la próxima Asamblea General.

Está facultada para la interpretación de los presentes estatutos y para resolver cualquier cuestión no prevista en ellos, comunicándolo después a la Asamblea General.

Podrá servirse de asesores externos, jurídicos o técnicos, para que emitan su dictamen en materias en las que lo considere necesario. Estos asesores pueden ser retribuidos por sus servicios (excepto en el caso de que sean socios), sin que se pueda exceder del veinte por ciento del presupuesto anual el total de lo que se retribuya por este concepto.

Artículo 18.-El Presidente.-

Por serlo a la vez de la Asamblea, es el máximo representante legal de la Asociación y en su nombre puede entablar demandas, firmar compromisos, designar abogados y procuradores con el otorgamiento de los correspondientes poderes notariales.

Autorizará con su firma las actas, certificaciones y cualquier otro documento que lo requiera. Cumplirá y hará que se cumplan los acuerdos de las asambleas.

Es el responsable de las actuaciones de la Junta Directiva. Convoca y preside las reuniones, moderándolas y decidiendo con su voto de calidad.

Artículo 19.-

El Vice-Presidente es el sustituto del Presidente en casos de ausencia de éste, o por delegación del Presidente en momentos puntuales o sobre asuntos concretos.

Artículo 20.-

El Secretario tiene a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación, el archivo y la custodia de los libros oficiales y demás documentos; extender las convocatorias, redactar las actas y la memoria anual, además de dar cumplimiento a los acuerdos de Asamblea. Auxiliará al Presidente y Vicepresidente en los cometidos que le encomienden, y de él dependerá el personal que pueda contratarse.

Artículo 21.-

El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación, los libros oficiales de contabilidad, registros de asociados y otros libros auxiliares. Será quien se encargue de llevar a cabo las funciones de tipo fiscal o contable a que hubiere lugar. Hará los pagos que ordene el Presidente, tras acuerdo de la Junta Directiva, además de redactar balances, estados de cuentas y presupuestos para someter a la aprobación de la Asamblea.

Artículo 22.-

Los Vocales, que serán en número de ocho, colaborarán con los otros directivos en las tareas específicas de los cargos de éstos, encabezarán áreas de trabajo o comisiones que se puedan crear entre los asociados y estarán a lo que disponga el Presidente.

Artículo 23.-

La elección de Junta Directiva se hará en candidaturas con listas cerradas en las que cada candidato a la Presidencia presentará la suya con los nombres de los socios que le acompañan y cargo que pretende que cada uno desempeñe.

Artículo 24.- Tiempo de mandato.-

La candidatura elegida lo será para un periodo de DOS años y sin límite de mandatos.

Artículo 25.-Comisión de Censores de Cuentas.-

Su misión es hacer comprobación del balance y del estado de cuentas preparado por el Tesorero antes de que sea presentado a la aprobación de la Asamblea, pudiendo pedir la presentación de cualquier documento que ayude en su gestión.

La Comisión estará constituida por dos socios elegidos cada año entre los asistentes a la Asamblea y su trabajo se desarrollará con las cuentas que la Junta Directiva llevará a la Asamblea del año siguiente. Por parte del Tesorero se dará a la Comisión todas las facilidades para el buen fin de su trabajo.

El informe que emita la Comisión de Censores de Cuentas sobre el resultado de su trabajo, la Junta Directiva deberá unirlo como documento final de la que aporta para someter a la aprobación por la Asamblea.

Artículo 26.-Comisión de Estatutos.

Ante la eventualidad de que la Asamblea considere necesaria alguna modificación en los estatutos en vigor, deberá nombrarse una Comisión encargada de este trabajo, que estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro socios elegidos por la Asamblea, a los que el Secretario deberá prestar ayuda para facilitar su labor.
La Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo fijado por la Asamblea.



 
A por la Tercera República