Artículo 1º de la Constitución:
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en regimen de Libertad y Justicia.
 
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
 
La Republica constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
 
La Bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
 
  
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Indice de Artículos
Estatutos
Capitulo I
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Disposición

Capítulo V.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.-

Artículo 31.-Reforma de los Estatutos.

Para la modificación de los Estatutos será necesario el acuerdo con votación favorable de 2/3 de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, de acuerdo con lo que deja señalado el Artículo 16, Dos.

Artículo 32.-Disolución de la Asociación.

La Asociación se Constituye por tiempo indefinido.

El acuerdo deberá ser tomado en Asamblea General Extraordinaria con el voto a favor de 2/3 de los asociados presentes, designando una Comisión que tendrá la misión de llevar a cabo la liquidación del activo y el pasivo en el más breve plazo posible. Si al hacer la liquidación quedase remanente, éste pasará a alguna entidad de carácter benéfico o cultural.

De todas maneras, no podrá ser disuelta la Asociación mientras deseen continuar en ella el 10% del total de asociados que tenga la Asociación en ese momento, sin que puedan influir los socios que lo fueron en otra época.


 
A por la Tercera República